viernes, 20 de abril de 2012

PAGARE

UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE EL SALVADOR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS


“LA IMPORTANCIA DEL PAGARE
COMO TITULO VALOR EN EL SALVADOR”

MATERIA: DERECHO MERCANTIL l

CATEDRA  CARLOS CHAVEZ

PRESENTADO POR
JOSE ROBERTO MARTINEZ
SANDRA ELIZABETH VELASQUEZ

SAN SALVADOR, ABRIL 2012

INDICE

INTRODUCCION                                        1
OBJETIVOS                                                 2

EL PAGARE
GENERALIDADES                                     3
FUNCIONES                                              5
NATURALEZA JURIDICA                         6
MARCO CONCEPTUAL                           6
PERSONAS QUE INTERVIENEN             7
REQUISITOS                                              7
PROTESTO                                                11
ACCION CAMBIARIA                              11
MARCO JURIDICO                                   12

CONCLUSIONES                                      17
RECOMENDACIONES                             18
BIBLIOGRAFIA                                         19
ANEXOS                                                    20











I.    INTRODUCCION
El Pagaré, es un título valor que tiene mucha importancia en el mercado salvadoreño, por lo que es vital conocer el uso de este como título de crédito, ya que permite gozar hoy de las riquezas del mañana; es decir, que se convierte en una promesa de pagar una deuda por parte del emisor al librado. Pudiendo establecer que en la actualidad existe en gran proporción de riqueza comercial, que se representa y maneja a través de títulos valores. Es de vital importancia recalcar que el pagare es uno de la diversidad de títulos valores que existen y que este es de mayor funcionalidad.  Para una mejor comprensión del valor y utilidad que representa el pagare como acto mercantil, en nuestro país, es necesario realizar, un estudio que ayude a diferenciar, el pagaré de los demás títulos  valor. Basándonos en las  generalidades, comprendimos que el pagaré es el más importante de los títulos lineales o de obligación directa, por oposición a los títulos como la letra de cambio y el cheque.  Siendo necesaria una valoración del estudio  para contar con las similitudes y diferencias tanto en su calidad de titulo valor, como en sus características y su forma de circulación.
Este trabajo presenta la forma en la que es utilizado el titulo valor conocido en el ámbito mercantil como pagaré, a si como las instituciones que mas lo utilizan y las consecuencias legales a las que conlleva el incumpliendo de su pago. Asimismo quienes pueden ser los beneficiarios  o poseedores de dicho documento.
En la presente investigación se inserta un contexto teórico y  legal, basado en parte al Derecho Mercantil Mexicano, es de Ignacio Quevedo Coronado, Asimismo de Introducción al estudio del Derecho Mercantil es de Roberto Lara Velado entre otros.
Se pretende con este trabajo, conocer a través de diferentes medios tanto  bibliográficos como informáticos, la forma en la que circula el pagaré en el medio mercantil, asimismo sus generalidades y diferencias entre los demás títulos valor
II.    OBJETIVOS
A.    GENERAL:
Investigar de forma general el pagare, como parte de los títulos valores y su influencia en el mercado salvadoreño como herramienta de crédito; asimismo, la legislación que regula el uso de este.
B.    ESPECIFICOS:
•    Conocer las generalidades del pagare y sus funciones
•    Identificar las personas que intervienen en esta figura mercantil y las formalidades de este.
•    Describir la legislación salvadoreña que regula el pagare como título valor.



III.    EL PAGARE
1.    GENERALIDADES
El pagaré, basta la designación como tal para identificarlo como instrumento negociable, para muchas legislaciones el termino pagare difiere; ya que es conocido también como pagare cambiario, pagare negociable, vales bancarios o simplemente vales.  Lo importante es que el contenido es el mismo, pues es definido como una promesa incondicional hecha por escrito por lo que una persona se obliga bajo su firma pagar a otra la prestación, un término fijo  una determinada suma de dinero.
El pagare desde sus orígenes se ha considerado como un documento básico similar a la letra de cambio; pero desde un principio se diferenció por ciertas circunstancias, tales como: el lugar de pago podía ser el mismo otorgamiento del pagare, ya que la letra de cambio por ser un documento ejecutivo del contrato de cambio, debía ser en plaza distinta.
El pagare, como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectorio y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.
El pagare admite intereses; en esto se diferencia además de los añadido, de la letra de cambio. Puede pactarse intereses durante la vigencia del pagare, así como señalar un tipo de interés para caso de mora. El cobro de los intereses se regula de la forma siguiente:
•    Los llamados CREDITOS CAIDOS, esto es los intereses correspondientes a la vigencia del pagare, se calcula al tipo establecido al efecto; a falta de pacto especial, al tipo de interés legal en materia mercantil.
•    Los intereses moratorios se regulan al tipo de interés pactado especialmente para ellos; a falta de pacto especial al respecto, al tipo de interés pactado por los créditos caídos; a falta de uno y otro; al tipo de interés legal en materia mercantil.
Muchos son los conceptos que rodean al tema de pagarés, y variadas las veces en que se nos presentan dudas acerca de sus significados. En este caso, tenemos a las tasas de interés, o directamente al interés que se aplica también a préstamos como a este tipo de colocaciones de fondos.
Antes de adentrarnos en el tema, es necesario saber una tasa es un coeficiente que refleja la relación entre dos magnitudes. Entonces, la tasa de interés es un índice porcentual para estimar la rentabilidad de los ahorros (o costo de un crédito).
Ahora bien, cuando hacemos hincapié sobre lo que es una TASA DE INTERÉS NOMINAL O INTERÉS QUE CAPITALIZA MÁS DE UNA VEZ AL AÑO, nos referimos a un valor de referencia el cual se utiliza en este tipo de operaciones financieras fijado por las autoridades para regular los préstamos y depósitos. Es decir, que este título valor es el más utilizado por las INSTITUCIONES FINANCIERAS DE AHORRO Y CREDITO; ASI COMO TAMBIEN LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA COMERCIALIZACION DE BIENES MUEBLES.
Por esto, y a consecuencia tenemos que el interés nominal es el interés del período multiplicado por el número de periodos. Al contrario, si queremos conocer cuál es tasa efectiva, interés efectivo o real de la operación, debemos calcularlo por separado conociendo realmente cuanto se paga en un crédito o se cobra en un depósito.
Claramente, tenemos que la diferencia de ambas es ese cierto periodo de tiempo donde la tasa de interés nominal contempla varios pagos de intereses en dicho plazo. La tasa efectiva calcula el rendimiento en un único pago por periodo.
Resumiendo, cuando hablamos de interés nominal hacemos mención a la rentabilidad que brinda un producto financiero de manera periódica. Por ejemplo: al realizar un depósito a dos años con un tipo de interés nominal del 5% por un valor de 500 dólares, al finalizar el periodo el interés alcanzaría los 50 dólares.
2.    FUNCIONES DEL PAGARE
En general, se dice que el pagare cumple funciones de carácter económico, al igual que otros títulos valores por ser instrumentos de crédito. Pero el pagare específicamente cumple una función, la de ser garantía del propio crédito que contiene en él, ya que lo que busca este es garantizar el pago.
Existen diferencias muy marcadas entre el pagare y la letra de cambio, también son títulos valores que tienen semejanzas, es por ello la importancia de saber identificar los puntos esenciales para diferenciarlos. Entre ellas están:
•    Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.
•    Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
•    El pagaré permite la estipulación de intereses; mientras que en la letra de cambio toda estipulación de interés se tendrá por no escrita, la ley no lo permite.
3.    NATURALEZA JURIDICA
Es un documento netamente privado ya que es emitido entre particulares, y no es necesario recurrir ante un notario o funcionario público para que realice dicho documento; además, el pagare tiene fuerza ejecutiva.
4.    MARCO CONCEPTUAL
    Es un TITULO de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona llamada SUSCRIPTOR a otra llamada BENEFICIARIO, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
    Promesa unilateral escrita que hace una persona, por lo que se compromete pagar a otra, o a su orden, una determinada suma de dinero en una fecha determinada. Es el vínculo que establece un pagare, a diferencia de lo que sucede con otros documentos mercantiles, solo intervienen dos partes: la persona que se compromete a pagar y el beneficiario.
    Llamado también PAGARE DE COMERCIO, es conocido en la legislación vigente con el nombre de VALE o PAGARE A LA ORDEN. Es un titulo valor generalmente abstracto, aunque puede ser causal en los mismos términos que la letra de cambio, es un titulo de crédito e instrumento de crédito; solamente puede emitirse a la orden.

5.    PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE
1.    SUSCRIPTOR:
En palabras sencillas, es la persona quien emite el pagare y es por ese mismo hecho que se obliga a pagarlo, de tal forma que en el se  resumen las calidades del librador aceptante, es decir, tiene un doble papel. Y por ellos está en la total obligación de “pagarlo”, confesándoles deudor a la suma expresada en él.

2.    BENEFICIARIO:
Persona a cuyo favor se emite el pagare, es a quien se le hace promesa. El beneficiario es el primer tenedor legitimo del pagare, el cual puede ser endosado sucesivamente, en la misma forma y con los mismos efectos que la letra de cambio; el pagare admite también el aval en iguales términos. El pagare no necesita aceptación; porque no se libra a cargo de un tercero, si no a cargo de un mismo suscriptor; pero debe ser presentado para pago y protesto por falta de pago, en los mismos términos y con iguales efectos que la letra de cambio solamente que la falta de protesto, no implica la caducidad total del documento, si no solamente la caducidad de las acciones que el tenedor legítimos tenga contra los endosantes y sus avalistas, subsistiendo las acciones contra el suscriptor y los avalistas de este.

6.    REQUISITOS:
Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez: (Ver Anexo 1: Formato de Pagaré)

1.    La mención de ser pagaré
El uso de la palabra PAGARE, debe entenderse como verbo en tiempo futuro, por lo que se deduce que se debe una cantidad que se promete pagar en cierto tiempo. No cabe equivalente en el pagare, que es tomado también como sustantivo, o sea, la manera de llamar a este título de crédito.

2.    La promesa incondicional de pagar
No cabe condicionamiento en el pagare, pues la promesa debe ser pura y simple. Que contiene una obligación personalísima e irrefutable que se debe pagar una determinada cantidad al beneficiario que toma el pagare. Como la letra, el pagare puede suscribirse en moneda extranjera y es posible insertar intereses tanto moratorios como simple uso de capital ajeno, que, además, se fija de forma puramente convencional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

3.    Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario)
El nombre del beneficiario, debe darse siempre; un pagare no puede ser al portador (tendrá que ser a la orden), salvo cuando sea no a la orden o no negociable.  Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.
4.    Lugar y época de pago
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago; Si no se menciona la fecha de vencimiento en el texto mismo, se entenderá pagado a la vista.
a.    El pago:
Debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil. Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.

b.    Pago parcial
El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

En relación con la época de pago se aplica las 4 formas de vencimiento  para la letra de cambio que se detallan a continuación:
•    Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.
•    Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar.
•    Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
•    Letras libradas a un plazo desde la vista: Su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
5.    Fecha y lugar en que se suscribe el documento.
No debe consignarse necesariamente un lugar para el pago, pues si tal cosa no se menciona se presume que es el domicilio del que suscribe. El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente

6.    Firma del suscriptor o la persona que firme a su ruego.
El suscriptor equivale al aceptante en la letra de cambio; es el obligado principal. No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

7.    Transmisibilidad:
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

7.    PROTESTO
El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.
La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.
8.    LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y REGRESIVA
Desde el punto de vista del contenido de estas acciones, existe una diferencia fundamental con las acciones análogas en materia de letra y cheque, que consiste en el hecho de que en el pagaré es lícita, como ya se dijo, la cláusula de intereses, ya se trate de intereses de la cantidad importe del documento, ya de intereses moratorios especiales.
Por consiguiente, tanto cuando se ejerce la acción cambiaria directa como la regresiva, debe tenerse en cuenta esta circunstancia para el cálculo de los intereses ordinarios y el de los intereses moratorios al tipo establecido en el pagaré. La acción cambiaria directa se conserva independientemente del levantamiento del protesto, salvo el caso especial que antes hemos indicado.
Obligados por la acción cambiaria directa están el suscriptor y sus avalistas. La acción cambiaria regresiva requiere siempre como requisito para sus ejercicios, el oportuno levantamiento del protesto; obligados por la acción cambiaria regresiva lo que son los endosantes y los avalistas de éstos; por lo demás, esta materia se rige en todo por las disposiciones dadas para la letra de cambio.
9.    LEGISLACION SALVADOREÑA
En nuestra legislación, el pagare se encuentra regulado en el Titulo VII, específicamente en el Art. 788, del Código de Comercio que literalmente expresa: “es un título valor a la orden” , realmente no existe una definición exacta de lo que es pagare, pero se puede comprender como una promesa, como un título valor a la orden que debe contener una promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero hecha por quien la suscribe a favor de la otra persona. Es un título valor semejante a la letra de cambio, ya que los criterios de aplicación son los mismos. Siempre el pagare será emitido a la orden, ya que no existe ni pagare nominativo, ni al portador. Ejemplo, en el pagare aparecerá la persona a quien debe hacerse el pago, el que emita el pagare, o sea el emisor no deberá llenar registro alguno  por ser este un título a la orden. Debido a que el pagare es un título valor a<generalmente abstracto, aunque puede ser casual como la letra de cambio, este es un  título eminentemente de crédito.
1.    COSTITUCION EXPLICADA DE 1983
“Art. 1 inc. 3.- En consecuencia es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.”
Desde la Constitución de 1950 de El Salvador se regula el bienestar económico, como una primicia del Estado. ya que debe responder a principios de justicia social de tal forma que debe proteger a las personas económicamente débiles frente a los económicamente,
“Art. 111.- El poder de emisión de especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlo exclusivamente o por medio de un instituto emisor de carácter público, el régimen monetario bancario y crediticio será regulado por la Ley.
El Estado deberá ordenar la política monetaria con el fin de promover y mantener las condiciones más favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional.”
El Estado a través de la Ley de Privatización de los Bancos Comerciales y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. La Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de EL Salvador  entres otros, regulan lo concerniente al régimen monetario, bancario y crediticio.
2.    CODIGO DE COMERCIO
 Al inicio el hombre intercambiaba los productos y a esta acción le llamaban trueque, ya que era la forma de hacer negocio, pero esta forma de negociar generaba abusos, ya que ciertos negocios no eran equitativos y algunos no eran justos, encaminándose a  explotar al más necesitado, posteriormente surge el dinero como un medio que se utiliza para comprar y vender.
A medida que se investiga, la forma como surgen los títulos valores, los investigadores llegan a un acuerdo, y es que para ellos son el producto del siguiente proceso propio del comercio: un individuo tiene una necesidad que busca satisfacer. en consecuencia estas personas ejecutan un contrato verbal en las que unos establecen requisitos y otros no,  en los que establecen requisitos los contratantes convienen en firmar títulos valores, como una letra de cambio, un pagaré, etc. De hecho nacen a la vida jurídica esos documentos que se encuentran regulados en el Código de Comercio salvadoreño, por medios de los artículos de los cuales analizaron los siguientes:
a.    En el Artículo 623 Com. Literalmente dice:
“son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.”
Según el orden de ideas expuestas del contrato verbal entre un comprador y un vendedor, surge el titulo valor que tiene sus características que son: incorporación, que es el derecho consignado en el titulo; autonomía, el titulo valor y el derecho son independientes de la relación causal  de la que nace; literalidad, todo lo escrito en el titulo es el que vale; legitimación, el que tiene el titulo tiene el derecho.
Es para garantizar y beneficiar el interés general del comercio, La Ley dice que son documentos necesarios para hacer valer los derechos, En el caso que se sigue del comprador y vendedor se garantiza por medio de ese documento el derecho del vendedor sobre el comprador.
b.    A continuación el Artículo 788 Com. Establece:
“El pagaré es un titulo valor a la orden que debe contener:
•    Mención de ser pagaré, inserta en el texto.
•    Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
•    Nombre de la persona a quien deberá hacerse el pago.
•    Época y lugar del pago.
•    Fecha y lugar en el que se escriba el documento
•    firma del suscriptor.
Algunos autores dicen que para que el titulo sea llenado posteriormente solo basta con la firma, otros dice que debe cumplir con lo establecido en el Art. 788 C. Com.
c.    Sobre el problema planteado, el Articulo 627 Código de Comercio. Establece:
“los Requisitos que el titulo valor o el acto incorporado necesitan, para su eficacia, podrán ser satisfechos por cualquier tenedor legitimo, antes de la presentación del título para su aceptación o pago.”
El mencionado artículo da a entender que los títulos valores pueden firmarse en blanco y que el legitimo tenedor puede con su letra, al momento de presentar su cobro, llenar los requisitos que le faltan.
d.    El  Articulo 789 Código de Comercio. Establece:
“Si el pagaré no menciona fecha de vencimiento, se considerara pagadero a la vista, si no indica lugar de pago, se tiene como tal el domicilio de quien lo suscribe,”
e.    Articulo 790 Código de Comercio. Literalmente dice:
“Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben presentarse dentro del año que siga a su fecha, la presentación solo tiene el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprueba por acta ante el notario.”
f.    Artículo 791 del Código de Comercio establece
“El pagaré domiciliado debe presentarse para su pago a la persona indicada como pagador diputado, y a falta de designación al suscriptor mismo, y en el lugar señalado como domicilio.
El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor, producirá la caducidad de las acciones que competan al tenedor  contra los obligados en vía de regreso.”
g.    Articulo 782 Com. Dice:
“son aplicables en el pagaré, en lo conducente, los artículos 705, 706 707, 725, 732 al 738, 752, 753, 755, 756, inciso segundo tercero y cuarto; 757 incisos segundo y tercero; 761, 762, 763, 764, 766, ordinales II y III; 767 al 777 al 780.
Para los efectos de los artículos 768 y 769 el tenedor podrá reclamar los réditos caídos, el descuento del pagaré no vencido se calculara al tipo de interés pactado en éste, o, en su defecto, al tipo legal: los intereses moratorios se computaran al tipo estipulado para ello: a falta de esta estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento: y en defecto de ambos, al tipo legal.
El suscriptor se considerara como aceptante para los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo que se ejercite en su contra la acción causal o la de enriquecimiento sin causa, casos en los que se equipara al librador.



IV.    CONCLUSIONES
    Se concluye que el pagare es un documento de Crédito que tiene mucha importancia para poder realizar transacciones mercantiles.

    Se debe entender que el pagare es una garantía, que se otorga la acreedor para recuperar el valor que aquel mismo que posee, por la prestación de un servicio, o bien, por la venta o compra de una cosa, es por ello, que lleva consigo el pagare un obligación implícita, que es de dar, es decir,  pagar.

    El pagare es un título valor en él se incorporan tanto intereses convencionales como moratorios; lo que lo hace muy diferente a los otros títulos valores y especialmente a la letra de cambio.

    Los pagares son utilizados cuando tu brindas un servicio y la persona no tiene en el momento la forma de pagarte, este documento es un aval para que en días posteriores tu puedas recibir tu pago.

   




V.    RECOMENDACIONES
    En el caso que se efectúe el pago de una deuda plasmada en un pagare, no se debe olvidar en ningún momento solicitar el pagare y anularlo inmediatamente.

    No se debe firmar un pagare sin antes estar  seguro de los datos que legalmente debe contener.

    Hacer un llamado a los legisladores de que se pueda regular de manera autónoma y con mayor contenido el tema del pagare.










VI.    BIBLIOGRAFIA
Derecho Mercantil, 2ª. Edición
Ignacio Quevedo Conrado


Introducción al Estudio del Derecho Mercantil
Dr. Roberto Lara Velado
Editorial Jurídica Salvadoreña


Código de Comercio de El Salvador,
Editor Lic. Luis Vásquez López,
Editorial Lis, 1970


Monografía Títulos Valores, El Pagare
UFG, Marzo 2006


http://es.wikipedia.org/wiki/Pagar%C3%A9#Concepto_y_antecedentes_del_pagar.C3.A9

http://es.wikipedia.org/wiki/Letras_de_cambio#Fecha_del_vencimiento

http://aczelic.com/pagare/accion/Accion%20cambiaria%20de%20pagare.htm

http://elpagare.com.mx/tag/tasa-de-interes

http://tiie.com.mx/tasa-nominal/





ANEXOS










ANEXO1: “Formato de Pagaré”

PAGARE SIN PROTESTO
 
$571.00
 
San Salvador, 28 de Diciembre del año 2011
 
Por este PAGARE, me obligo a pagar incondicionalmente a la sociedad CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la suma de quinientos setenta y un Dólares, Reconociendo en caso de mora el interés del 4.8% anual. La suma antes mencionada se pagará en esta ciudad, en las oficinas principales de la sociedad acreedora, el día ________________de ___________________________ del año ___________________________________. En caso de acción judicial señalo la ciudad de San Salvador como domicilio especial en caso de ejecución; siendo a mi cargo, cualquier gasto que la sociedad acreedora antes mencionada hiciere en el cobro de la presente obligación, inclusive los llamados personales y faculto a la sociedad acreedora para que designe al depositario judicial de los bienes que se embarguen, a quien relevo de la obligación de rendir fianza.

NOMBRE DEL CLIENTE: DISTRIBUIDORA DIVINO NIÑO JESUS

FIRMA:________________________
 
NUMERO DE DUI: _______________
  


PAGARE POR TERMINAL
 
 
$2,500.00
 
San Salvador, 28 de Diciembre del año 2011
 
Por este PAGARE, me obligo a pagar incondicionalmente a la sociedad CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la suma de Dos mil quinientos  Dólares, Reconociendo en caso de mora el interés del 4.8% anual. La suma antes mencionada se pagará en esta ciudad, en las oficinas principales de la sociedad acreedora, el día __________________de __________________ del año _______________________. En caso de acción judicial señalo la ciudad de San Salvador como domicilio especial en caso de ejecución; siendo a mi cargo, cualquier gasto que la sociedad acreedora antes mencionada hiciere en el cobro de la presente obligación, inclusive los llamados personales y faculto a la sociedad acreedora para que designe al depositario judicial de los bienes que se embarguen, a quien relevo de la obligación de rendir fianza.
 
NOMBRE DEL CLIENTE: DISTRIBUIDORA DIVINO NIÑO JESUS
 
FIRMA:________________________
 
NUMERO DE DUI: _______________


    

10 comentarios:

  1. Hola Sandrita, Hey tu blog si funciona espero estes leyendo este mensajito.

    Saludos y Felicidades.

    ResponderEliminar
  2. Un blog muy completo del tema, ya que muchas personas tienen aun muchas dudas sobre el, los felicito y a al mismo tiempo los invito a visitar mi sitio web

    http://www.descuentodepagares.net/

    ResponderEliminar
  3. Artículo muy interesante con respecto a la perspectiva del tratamiento del pagaré en Salvador. Recomiendo visitar descuentodepagaresonline.es para obtener más información sobre el tema.

    Saludos

    ResponderEliminar
  4. Hola,

    Aquí viene un préstamo asequible que cambiará su vida para siempre, soy la señora Patricia Kingsman un prestamista de préstamo certificado, ofrezco préstamo al sector individual y pública que están en necesidad de asistencia financiera en una baja tasa de interés del 2%. El mal crédito aceptable, los términos y condiciones son muy simples y considerate.You nunca se arrepentirá de nada en esta operación de préstamo, porque voy a hacerte sonreír.

    Me señora Patricia Kingsman, hará el mejor de mis servicios a todos los prestatarios legítimos. Nunca será decepcionado por mí en esta transacción porque usted no nació para ser un loser.Any clientes interesados ​​deben ponerse en contacto conmigo lo antes posible a través de correo electrónico patriciakingsman.loans2016@gmail.com para obtener más ganancias.

    Nuestros servicios incluyen los siguientes:

    * Préstamos personales
    * préstamos de consolidación de deuda
    * Préstamos Comerciales
    * Préstamos para educación
    * Hipoteca
    *Préstamo asegurado
    *Préstamo no asegurado
    *Préstamos hipotecarios
    * Préstamos de día de pago fuera
    *Préstamos estudiantiles
    * Préstamos Comerciales
    * Préstamos de coches
    * Préstamos Inversiones
    * Préstamos de Desarrollo
    * Préstamos Adquisición
    * Los préstamos para construcción

    Por favor, rellene el formulario abajo y volver si está interesado y se le alegra de saber que un prestamista de préstamo como

    La señora Patricia Kingsman.

    DATOS DEL DEUDOR

    1) Los nombres completos:
    2) País:
    3) Dirección:
    4) Estado:
    5) Sexo:
    6) Estado Civil:
    7) Ocupación:
    8) Número de teléfono:
    9) Ingreso mensual:
    10) Con su propia ley:
    11) Monto del préstamo necesario:
    12) Duración del préstamo:
    13) Propósito del préstamo:
    14) Fecha específicos que necesita el préstamo:

    Tan pronto como se llena el formulario de arriba, le enviaré mi préstamo Términos y Condiciones Asap con el fin de que procedamos.

     estarán deseando saber de usted con el fin de proceder. Con saludos,

      E-mail: patriciakingsman.loans2016@gmail.com

    ResponderEliminar
  5. Mi nombre es Sra Patricia Kingsman somos los nuevos prestamistas de préstamos de fiar de 2016 y nos gusta ayudar a cualquier tat cuerpo necesita ayuda financiera que ofrecemos a partir de $ 500,000.00 y $ 5.000.000,00 y también damos préstamos en euros por encima de ese modo si necesita ayuda amablemente enviar un correo electrónico en: patriciakingsman.loans2016@gmail.com para que su operación de préstamo puede tener lugar ahora estará con su préstamo en las próximas 24 horas se trata de una transferencia rápida y segura, sin perder tiempo. Así correo electrónico: patriciakingsman.loans2016@gmail.com si está interesado.

    E-mail: patriciakingsman.loans2016@gmail.com

    ResponderEliminar
  6. gracias realmente me ayudo tu aporte, saludos bye :)

    ResponderEliminar
  7. BUENAS NOTICIAS

    He estado pensando que todas las compañías de préstamos en línea están haciendo trampa hasta que me reúna con una compañía de préstamos que presta dinero sin pagar primero.

    Mi nombre es Amisha, quiero utilizar este medio para advertir a las personas que buscan préstamos por Internet en Asia y en todo el mundo que tengan cuidado, ya que hacen trampa y prestan préstamos falsos en Internet.

    Quería compartir mi testimonio sobre cómo un amigo me llevó al prestamista original, después de lo cual fui estafado por algunos acreedores en Internet. Casi perdí la esperanza hasta que conocí a este acreedor de confianza llamado Suzan investment company. La compañía suzan me presta un préstamo sin garantía en menos de 48 horas sin presión.

    Estaba muy sorprendido y feliz de recibir mi préstamo. Prometo compartir las buenas noticias para que las personas puedan obtener préstamos fáciles sin estrés. Entonces, si necesita un préstamo, comuníquese con ellos por correo electrónico: (suzaninvestment@gmail.com) No se sentirá decepcionado de obtener un préstamo si cumple con los requisitos.

    También puede contactarme: (Amisha1213@gmail.com) si necesita ayuda o más información

    ResponderEliminar
  8. Buenas noches, necesito su ayuda colegas con respecto a un pagaré sin protestó, ya que necesito uno que posea suficiente formalidades para obligar al deudor a cancelar la deuda adquirida.

    ResponderEliminar
  9. Borgata Hotel Casino & Spa: Employee Directory & Reviews
    Borgata Hotel Casino & Spa · The building · Rooms · All 춘천 출장샵 rooms · Rooms · 아이 벳 View all. 제천 출장마사지 Borgata Hotel Casino 제주도 출장마사지 & Spa is 원주 출장샵 the largest casino on the

    ResponderEliminar